Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
b)
b) Las Sentencias Constitucionales que menciona la recurrente a través de las cuales pretende fundar su petición, no son atinentes al caso que les ocupa y por lo mismo su aplicabilidad no es vinculante; para el efecto, el Acuerdo tiene como base la transitoriedad, y no así, la vulneración de derechos ni garantías procesales, y principalmente la lesión de los derechos al trabajo, el Estado de Derecho y el debido proceso, trato digno e igualatorio, de ahí que dichos fundamentos no pueden ser considerados en la presente Resolución, por ser impertinentes;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- Es así que, con relación al primer agravio
- Con relación al segundo agravio
- Respecto al tercer agravio
- Con referencia al cuarto agravio
- Con relación al quinto agravio
- Respecto al sexto agravio,
- Con referencia al séptimo agravio
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada