SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Respecto al tercer agravio
Respecto al tercer agravio, donde se cuestiona el hecho de que no se hubiera tomado en cuenta lo establecido en la SCP 0499/2016-S2, en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ ni en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de la Escuela de Jueces; en sentido que, cualquier cesación, retiro o destitución que pretenda darse, debe realizarse como consecuencia de una previa designación de las nuevas autoridades judiciales; y sobre todo, permitiendo que los actuales funcionarios judiciales denominados transitorios accedan a las convocatorias, para participar de procesos de selección que les posibiliten institucionalizarse nuevamente; la Resolución en cuestión argumentó que: los arts. 3 de la Ley 003 y 2 de la Ley 040, declaran que todos los funcionarios judiciales son transitorios, situación que fue ratificada y confirmada por la SCP 0499/2016-S2, lo cual significa que los actuales funcionarios del Órgano Judicial son transitorios y en sentido contrario ninguno es de carrera, y que además según la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ deben continuar en sus funciones hasta al designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive, accediendo nuevamente a un cargo en la administración de justicia, a través de la Escuela de Jueces o participando de las convocatorias a concurso de méritos y exámenes de competencias; sin embargo, ello no es suficiente para responder la cuestionante, del porqué no se materializó favorablemente a los derechos de los funcionarios judiciales transitorios, y particularmente para la accionante, la posibilidad de ser convocada a los procesos de selección y designación a efectos de poder postularse al mismo cargo de Jueza que desempeñaba desde el ex Poder Judicial u a otro de igual jerarquía, optando en contrario, por la destitución directa como consecuencia de la emisión del Acuerdo 073/2017; siendo que las autoridades demandadas tampoco emitieron pronunciamiento ni expresaron sus convicciones determinativas que justifiquen su decisión, atendiendo a la normativa, la jurisprudencia constitucional y los enunciados argumentativos que hagan sólido y consistente el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- Es así que, con relación al primer agravio
- Con relación al segundo agravio
- Respecto al tercer agravio
- Con referencia al cuarto agravio
- Con relación al quinto agravio
- Respecto al sexto agravio,
- Con referencia al séptimo agravio
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada