SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

d)

d) La normativa legal en cuanto a la calidad de servidores jurisdiccionales, vocales y jueces, concluye que todos son transitorios sin distinción alguna, y que además, según la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, deben continuar en sus funciones hasta al designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive; al establecerse ello, se concluye que no existe vulneración a derechos ni garantías constitucionales por cumplimiento a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Órgano Judicial; puesto que, legalmente tienen el derecho a poder acceder nuevamente a un cargo en la administración justicia, ya sea vía Escuela de Jueces o participando de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencias; y,