SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

Con referencia al séptimo agravio

Con referencia al séptimo agravio, en sentido que las autoridades demandadas no consideraron la jurisprudencia obligatoria de la              SCP 1402/2016-S3, que supuestamente emanaría de un caso análogo; la Resolución RR/SP 037/2017, si bien señaló que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que mencionó la recurrente a través de las cuales pretende fundar su petición, no son atinentes al caso que les ocupa y por lo mismo su aplicabilidad no es vinculante, para el efecto; empero, no señaló el porqué no se considera pertinente la aplicación de la              SCP 1402/2016-S3 a través de una adecuada fundamentación y motivación, que explique los motivos por los cuales no sería vinculante al caso concreto.

Asimismo, cabe aclarar que el argumento sobre el cual se basa la Resolución RR/SP 037/2017, que fue emitida en virtud del Acuerdo 073/2017 y motivó la emisión del Memorándum de destitución del cargo de Jueza de la accionante, tiene como base, la transitoriedad de los jueces del ex Poder Judicial; sobre lo cual, afirma sin mayor motivación ni fundamentación, que solo por esta condición no existe la lesión a derechos fundamentales ni garantías procesales como los derechos al trabajo, al debido proceso ni al trato digno e igualatorio, cuestionados de lesionados por la impetrante de tutela, afirmando además, que cualquier reclamo sobre estos derechos resulta impertinente; lo cual, deja en evidencia la falta de motivación y fundamentación; toda vez que, toda resolución donde se diluciden derechos fundamentales, debe responder a las pretensiones de las partes en cumplimiento del principio dispositivo, y sobre todo, debe lograr la finalidad de estar sometida a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad, convenciendo a las partes que la misma contiene las convicciones determinativas y la justificación de la decisión en atención a la Ley Fundamental, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y los enunciados argumentativos que hagan sólida y consistente la resolución constitucional, de manera que esta no resulta arbitraria, es decir, que observe el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y congruencia; lo cual, al no acontecer en el caso de autos, conforme a lo analizado precedentemente, da lugar a la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, ameritando conceder la tutela impetrada con relación al mismo.

Finalmente, no corresponde a este Tribunal, resolver respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al trato igualitario y digno, a ejercer la función pública y al principio de la seguridad jurídica; toda vez que, la dilucidación de estos derechos, debe realizarse a través de una nueva resolución emitida por el Consejo de Magistratura, que responda cada uno de los agravios denunciados por la accionante en su recurso de revocatoria interpuesto contra las determinaciones que sustentan la destitución del cargo de Jueza; por lo que, corresponde denegar la tutela con relación a los mismos.