SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

e)

Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una resolución debidamente fundamentada y motivada debe convencer a las partes que no es arbitraria, es decir, que debe observar -entre otros- el principio de congruencia externa -que implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes-; en ese contexto, se entiende que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre todos planteamientos de las partes; como lo acontecido en el caso de autos; toda vez que, del control de constitucionalidad tutelar ejercido a la Resolución RR/SP 037/2017, se advirtieron arbitrariedades por parte de las autoridades demandadas, al tiempo de omitir pronunciamiento con relación a algunos agravios cuestionados en el memorial del recurso de revocatoria interpuesto contra el Acuerdo 073/2017 y el Memorándum de Agradecimiento de Funciones; y, porque algunas respuestas no fueron debidamente argumentadas con relación a los mismos; tal cual se analizará a continuación -se reitera-, habiendo realizado la comparación entre el señalado recurso de revocatoria y la Resolución RR/SP 037/2017 objeto de control de constitucionalidad tutelar en la presente demandada de tutela: