SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.5.
II.5. El Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Resolución RS/SP 037/2017 de 18 de mayo, resolvió el recurso de revocatoria presentado por la accionante contra el Acuerdo 073/2017; confirmando en todo el Memorándum CM-DIR-NAL. RR. HH. J-070/2017 de 9 de mayo, mismo que deviene del Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, de agradecimiento de servicios en el cargo de Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Tarija; encomendando a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, en coordinación con los Encargados Distritales del Consejo de la Magistratura, el cumplimiento del citado Acuerdo; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Acuerdo 073/2017 fue emitido dentro de las atribuciones que le competen al Pleno del Consejo de la Magistratura, determinadas en el art. 193.I de la CPE concordante con los arts. 182.3 y 183.IV de la LOJ, el mismo que de ninguna manera vulnera los derechos al debido proceso, al al trabajo, a la estabilidad laboral ni al trato digno e igualitario, es más, está lo suficientemente motivado y fundamentado de tal manera que permite conocer los criterios jurídicos en los cuales se plasman las decisiones asumidas, es coherente y define firmemente los conceptos insertos en el mismo; 2) Las Sentencias Constitucionales que menciona la recurrente a través de las cuales pretende fundar su petición, no son atinentes al caso que les ocupa y por lo mismo su aplicabilidad no es vinculante; para el efecto, el Acuerdo tiene como base la transitoriedad, y no así, la vulneración de derechos ni garantías procesales, y principalmente la lesión de los derechos al Trabajo, el Estado de Derecho y el debido proceso, trato digno e igualatorio, de ahí que dichos fundamentos no pueden ser considerados en la presente Resolución, por ser impertinentes; 3) El art. 3 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 y el art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, declaran que todos los funcionarios judiciales son transitorios, situación que fue ratificada y confirmada por la SCP 0499/2016-S2, lo cual significa que los actuales funcionarios del Órgano Judicial son transitorios, y en sentido contrario, ninguno es de carrera; por lo que, la aseveración de la recurrente de que fuera funcionario de carrera, no es evidente; 4) La normativa legal en cuanto a la calidad de servidores jurisdiccionales, vocales y jueces, concluye que todos son transitorios sin distinción alguna, y que además, según la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ deben continuar en sus funciones hasta al designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive; al establecerse ello, se concluye que no existe vulneración a derechos ni garantías constitucionales por cumplimiento a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Órgano Judicial; puesto que, legalmente tienen el derecho a poder acceder nuevamente a un cargo en la administración justicia, ya sea vía Escuela de Jueces o participando de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencias; y, 5) El recurso de revocatoria, refiere que con la emisión del Acuerdo 073/2017, se vulneraron sus derechos y garantías, sin embargo, no indica la forma en como esos derechos y garantías hubieran sido vulnerados (fs. 2 a 6); notificándosele a la ahora accionante con la citada Resolución el 26 de mayo de 2017 (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- Es así que, con relación al primer agravio
- Con relación al segundo agravio
- Respecto al tercer agravio
- Con referencia al cuarto agravio
- Con relación al quinto agravio
- Respecto al sexto agravio,
- Con referencia al séptimo agravio
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada