SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 453 vta. a 463, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se puede advertir que, si bien la accionante se amparó en el art. 233 de la CPE, alegando su ingreso a la Carrera Judicial; sin embargo, el último título otorgado el 27 de noviembre de 2014 y el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-998/2016, emitidos por el Consejo de la Magistratura, fueron otorgados en calidad de funcionaria transitoria o provisoria; sobre el particular, si bien los servidores públicos provisorios gozan de los  derechos establecidos en el art. 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), empero, no pueden impugnar resoluciones que impliquen su remoción, porque no gozan de estabilidad ni inamovilidad laboral, pudiendo ser cesados de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta; ii) El Acuerdo 073/2017 no se contrapone a la Ley del Órgano Judicial, pues el Pleno del Consejo de la Magistratura que lo emitió, lo sustenta en el cese de las autoridades judiciales por su calidad de transitorios, sobre la base de sus atribuciones establecidas en el       art. 182.3 de la LOJ; y, iii) El citado Acuerdo 073/2017 tiene como base legal las Leyes 003 y 212 -entre otras- que declaran la transitoriedad de todos los cargos; así como en la SCP 0499/2016-S2 y en otras relativas a la calidad de funcionarios transitorios; por lo cual, encuentra sus fundamentos legales para su decisión de cesar a los jueces por su calidad de funcionarios transitorios; en consecuencia,  conforme a la normativa glosada, no existe violación al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación ni se vulneró el derecho al trabajo, ya que los funcionarios provisorios no gozan de periodicidad, menos de inamovilidad.