SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
i)
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión; i.a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.
i) No se tomó en cuenta el art. 3.I.1 inc. b) de la Ley 898; es decir, que con carácter previo a cualquier remoción de personal judicial, debió elaborarse los reglamentos de evaluación de autoridades judiciales en ejercicio de funciones y de la Carrera Judicial; ii) La cesación de los cargos de jueces es ilegal porque no fue efectuada sobre la base de ninguna causal de destitución estipulada en el art. 23 de la LOJ ni como consecuencia de ningún proceso disciplinario interno, como lo establece el art. 183.I.2 de la referida Ley; iii) No tomó en cuenta lo establecido en la SCP 0499/2016-S2, en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, tampoco en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de la Escuela de Jueces; en sentido que, cualquier cesación, retiro o destitución que pretenda darse, debe realizarse como consecuencia de una previa designación de las nuevas autoridades judiciales; y sobre todo, permitiendo que los actuales funcionarios judiciales denominados transitorios accedan a las convocatorias, para participar de procesos de selección que les posibiliten institucionalizarse nuevamente; iv) No se tomó en cuenta que el periodo de transición de los cargos del Órgano Judicial, no debe ser indefinido, tampoco lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda y Sexta de la Norma Suprema; v) El art. 182.3 de la LOJ, si bien regula la adaptación de acuerdos y resoluciones; sin embargo, no les faculta a los Consejeros de la Magistratura que mediante los mismos se pueda cesar en funciones de manera directa, arbitraria y en cualquier momento a funcionarios judiciales, con el pretexto que fueran transitorios; vi) Teniendo en cuenta que para el Consejo de la Magistratura, todos los actuales servidores judiciales serían transitorios, no se explicó cuáles serían los parámetros o motivos para que su persona sea sometida a un despido de su fuente laboral y no otros funcionarios judiciales de la misma categoría, siendo que con esta actuación arbitraria se la discrimina; brindándole además un trato indigno, porque se publicó por medios de comunicación, que esta determinación emergería contra funcionarios corruptos, sin que exista ningún tipo de antecedente penal que justifique este maltrato; vii) No se consideró la jurisprudencia vinculante de la SC 1402/2016-S3, que confirmó la Resolución 04/2016 de 30 de septiembre concediendo la tutela, que emana de un caso análogo; y, viii) La falta de motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución RR/SP 037/2017 que confirmó el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. – J-070/2017 y el Acuerdo 073/2017, sin tomar en cuenta los puntos de agravio cuestionados en su recurso de revocatoria.
En respuesta al referido recurso de revocatoria, las autoridades demandadas, mediante la Resolución RR/SP 037/2017, confirmaron en todo el Memorándum CM-DIR-NAL. RR. HH. J-070/2017 de agradecimiento de servicios en el cargo de Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, que deviene del Acuerdo 073/2017, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- Es así que, con relación al primer agravio
- Con relación al segundo agravio
- Respecto al tercer agravio
- Con referencia al cuarto agravio
- Con relación al quinto agravio
- Respecto al sexto agravio,
- Con referencia al séptimo agravio
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada