SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

II.4.

II.4.    La demandante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo 073/2017 y el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.0HH. - J-070/2017 de 9 de mayo; cuestionando los siguientes agravios: a) No se tomó en cuenta el art. 3.I.1 inc. b) de la Ley 898; es decir, que con carácter previo a cualquier remoción de personal judicial, debió elaborarse los reglamentos de evaluación de autoridades judiciales en ejercicio de funciones y de la Carrera Judicial; b) La cesación de los cargos de jueces es ilegal porque no fue efectuada sobre la base de ninguna causal de destitución estipulada en el art. 23 de la LOJ ni como consecuencia de ningún proceso disciplinario interno, como lo establece el art. 183.I.2 de la referida Ley; c) No tomó en cuenta lo establecido en la SCP 0499/2016-S2, en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ ni en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de la Escuela de Jueces; en sentido que, cualquier cesación, retiro o destitución que pretenda darse, debe realizarse como consecuencia de una previa designación de las nuevas autoridades judiciales; y sobre todo, permitiendo que los actuales funcionarios judiciales denominados transitorios accedan a las convocatorias, para participar de procesos de selección que les posibiliten institucionalizarse nuevamente; d) No se tomó en cuenta que el periodo de transición de los cargos del Órgano Judicial, no debe ser indefinido, tampoco lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda y Sexta de la Norma Suprema; e) El art. 182.3 de la LOJ, si bien regula la adaptación de acuerdos y resoluciones; sin embargo, no les faculta a los Consejeros de la Magistratura que mediante los mismos se pueda cesar en funciones de manera directa, arbitraria y en cualquier momento a funcionarios judiciales, con el pretexto que fueran transitorios; f) Teniendo en cuenta que para el Consejo de la Magistratura, todos los actuales servidores judiciales serían transitorios, no se explicó cuáles serían los parámetros o motivos para que su persona sea sometida a un despido de su fuente laboral y no otros funcionarios judiciales de la misma categoría, siendo que con esta actuación arbitraria se la discrimina; brindándole además un trato indigno, porque se publicó por medios de comunicación, que esta determinación emergería contra funcionarios corruptos, sin que exista ningún tipo de antecedente penal que justifique este maltrato; y, g) No se consideró la jurisprudencia vinculante de la SC 1402/2016-S3 de 5 de diciembre, que confirmó la Resolución 04/2016 de 30 de septiembre concediendo la tutela, que emana de un caso análogo (fs. 8 a 18).