SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus abogados, en audiencia señaló lo siguiente: 1) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 118 de la Ley General de Aduanas (LGA), la autorización previa que emite el Ministerio de Defensa debe estar vigente antes del ingreso de la mercancía a territorio nacional; sin embargo, la nueva autorización presentada por el accionante no cumple con dicha normativa; puesto que, fue emitido con posterioridad al ingreso de dicha mercancía; 2) De principio, el impetrante de tutela refiere que presentaron la documentación original, pero luego se contradice al aseverar que lo hicieron en fotocopias legalizadas expedidas por la misma ANB; 3) No existe vulneración de los derechos denunciados; toda vez que, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), a través de la Resolución de Recurso de Alzada -ARIT-SCR/RA 0358/2017- ya advirtió al recurrente que no formaba parte de los antecedentes; razón por la que, ni la citada Resolución de Recurso de Alzada como tampoco la de Recurso Jerárquico se refieren a ese memorial en la relación de hechos ni en el fundamento técnico y jurídico; por lo que, no tiene razón de ser el argumento respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo presentada el 10 de mayo de 2016; 4) Emitió una resolución con base a los antecedentes que fueron remitidos por la Administración Aduanera; y, 5) Pide se declare la improcedencia de esta acción de amparo constitucional por no cumplir con una adecuada relación de los hechos ni realizar una correcta identificación de los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados, incumpliendo lo dispuesto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; 2) Sobre el principio de verdad material; 3) Sobre el derecho a la defensa; 4) Sobre el contenido esencial del derecho de petición y requisitos de procedencia; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 23
- III.4. Sobre el contenido esencial del derecho de petición y requisitos de procedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- derecho a la defensa
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- respuesta formal y escrita
- …no encuentra satisfacción en