Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.11.
II.11. Por proveído de 18 de septiembre de 2017 emitido por la autoridad demandada, se dispuso no ha lugar a lo solicitado, en razón a que el impetrante no subsanó lo observado en el proveído de 1 de septiembre de 2017, siendo que el plazo para presentar pruebas de reciente obtención, venció el 6 de septiembre de 2017 (fs. 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 23
- III.4. Sobre el contenido esencial del derecho de petición y requisitos de procedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- derecho a la defensa
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- respuesta formal y escrita
- …no encuentra satisfacción en