SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2

Fecha: 28-Jun-2018

…no encuentra satisfacción en

[14]El FJ III.2, precisa: “En tal sentido la referida sentencia, concluyó que el derecho de petición `no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición, afectación que puede ser reclamada en la vía de la jurisdicción constitucional, y también en la ordinaria, pudiendo el afectado por falta de respuesta acudir a la que corresponda de acuerdo a ley’”. Entendimiento compatible con lo previsto en el art. 24 de la CPE.”