SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2

Fecha: 28-Jun-2018

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: a) La nueva Resolución emitida por el Ministerio de Defensa, misma que aclara sobre el permiso de importación, fue presentada oportunamente ante la ANB; y, b) Sorprende que la autoridad demandada sostenga que el descargo presentado no se encuentre en el expediente; y, sin embargo, en las fotocopias legalizadas del mismo, que le fueron entregadas, se advierte que dicho documento cursa en su interior.

A partir de lo señalado, esta Sala en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, estableció las siguientes subreglas respecto a la valoración de la prueba: a) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; b) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: b.1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b.2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, b.3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; c) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, d) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.

a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

En síntesis, el núcleo esencial del derecho de petición comprende el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna, en la que se resuelva el fondo de la petición de forma fundamentada; la cual, debe ser debidamente comunicada al peticionante y que este derecho, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo. Para su procedencia, se requiere que el accionante acredite la existencia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y la inexistencia de medios de impugnación expresos, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.

[9]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.