SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 2016, realizó la importación de mercancía mediante la Declaración Única de Importación (DUI) 2016/701/C6403, siendo asignada mediante sistema aleatorio “SIDUNEA ++” a canal rojo para proceder al aforo documental y físico. Una vez efectuado dicho aforo, el 16 de marzo de igual año, se le notificó con el Acta de Intervención SCRZI-C 0075/2016, estableciéndose en dicho acto administrativo la presunción de la comisión de contrabando contravencional; en razón a que, los modelos de cartuchos que se encontraban en dicha Acta no figuraban en la autorización emitida por el Ministerio de Defensa.
Por su parte, el 21 de marzo de 2016 presentó memorial de descargos, mientras que, paralelamente solicitó al Ministerio de Defensa, que en atención a la existencia de un proceso contravencional de contrabando iniciado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), emita un acto administrativo por el que demuestre la legal importación de las municiones y cartuchos observados; posteriormente, el 10 de mayo del mismo año, presentó otro escrito complementando los descargos presentados con documentación de reciente obtención, precisamente recabada del Ministerio de Defensa; por ese motivo, solicitó a la “administración”, que se indique expresamente si hacía falta realizar un juramento de reciente obtención de prueba, sin embargo, no se tuvo respuesta alguna al respecto.
Así, el 15 de junio de 2016, de manera sorpresiva, fue notificado con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-0040/2016 de 9 de junio, en la cual no se valoraron los descargos presentados; por lo que impugnó la misma, siendo resuelta en última instancia por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1719/2016 de 20 de diciembre, que anuló la Resolución impugnada, con el objeto de que se emitiera un nuevo acto administrativo, en el que se exponga una debida fundamentación en función a la valoración de los documentos presentados y los argumentos expuestos por su parte; empero, la nueva Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-008/2017 emitida el 27 de abril, incumpliendo lo ordenado, no se pronunció sobre todos los descargos expuestos en el memorial de 10 de mayo de 2016. Dicha determinación fue confirmada por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0358/2017 de 20 de julio, con el argumento que se extrañaba la presentación de una copia con sello de recepción de la Administración Tributaria Aduanera, que demuestre el extremo señalado; motivo por el cual, no correspondería otorgar razón en cuanto a la falta de valoración del citado memorial de 10 de mayo de 2016.
Ante esta Resolución de Recurso de Alzada, interpuso recurso jerárquico reiterando el agravio respecto a que no se habían evaluado los descargos expuestos en el precitado memorial de 10 de mayo de 2016 con sello de recepción-, a tiempo de adjuntar la copia “original”. Posteriormente, en etapa de prueba, por escrito presentado el 29 de agosto de 2017, ratificó la prueba de reciente obtención, a la que correspondió el proveído de 1 de septiembre del mismo año, que dispuso se especifique dónde se encontraba la prueba ofrecida o en su defecto, se adjunte la misma; en consecuencia, por escrito de 15 de igual mes y año, reiteró que el referido memorial -de 10 de mayo de 2016- debería cursar entre los antecedentes administrativos; y, en respuesta, la autoridad demandada por proveído de 18 de septiembre de 2017, determinó se tenga por no subsanado lo observado y reiteró que en recurso jerárquico solo se podían presentar pruebas de reciente obtención.
Finalmente, no obstante las explicaciones y representaciones efectuadas inclusive en los alegatos, la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1352/2017 de 9 de octubre, por la que confirmó las resoluciones inferiores, alegando que en el expediente no se encontraba el memorial de 10 de mayo de 2016 en copia original, pese a que dicho memorial sí se encuentra arrimado al expediente, específicamente a “…fs. 77 y 77 vlta…” (sic), evidenciándose además que a “…fs. 78 y 78 vlta…” (sic), cursa la resolución del Ministerio de Defensa que establece la legal importación de la mercancía decomisada. Consiguientemente, en la Resolución impugnada no se valoró un elemento probatorio que cursa en el expediente, el cual resulta fundamental para establecer si su conducta realmente constituye una contravención de contrabando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 23
- III.4. Sobre el contenido esencial del derecho de petición y requisitos de procedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- derecho a la defensa
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- respuesta formal y escrita
- …no encuentra satisfacción en