SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2

Fecha: 28-Jun-2018

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que dentro del proceso contravencional de contrabando seguido su contra en su calidad de importador y de la Agencia Despachante de Aduana Loza S.R.L., luego del trámite correspondiente, el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-008/2017, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando; y en consecuencia, se ordenó el comiso de la mercancía detallada en el acta de intervención SCRZI-C 0075/2016 y que se proceda a su entrega al Ministerio de Defensa. Dicha decisión fue confirmada tanto en el recurso de alzada como en el jerárquico; tales determinaciones fueron asumidas sin valorar las pruebas de descargo presentadas por su parte, afirmando falsamente que el memorial en el que presentó las pruebas de reciente obtención no cursaba dentro del expediente. 

Mediante esta acción de amparo constitucional, se denuncia específicamente que el descargo consistente en la RM 0214, que presentó ante la Administración Aduanera a través del memorial de 10 de mayo de 2016, no fue valorado por esa instancia, ni por la ARIT Santa Cruz como tampoco por la AGIT, esta última ahora demandada; puesto que, no resulta evidente que el referido descargo no cursaba dentro de los antecedentes del proceso contravencional; examinándose dicha denuncia a continuación.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, el importador, ahora accionante, el 10 de mayo de 2016 presentó memorial adjuntando como prueba de reciente obtención la RM 0214, los cuales se encontraban arrimados al expediente (fs. 80 a 81 vta.); empero, no fueron valoradas en la Resolución Sancionatoria. No obstante que en la fase de alzada el importador ratificó toda la prueba adjunta al memorial principal de recurso y ofreció, de igual forma, la documental cursante en los antecedentes administrativos remitidos por la Administración de Aduana interior Santa Cruz, la misma no fue valorada por la Administración Aduanera ni por la ARIT. Por su parte, la autoridad demandada, en la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, señaló que efectivamente la ANB no emitió pronunciamiento respecto al memorial de 10 de mayo de 2016, observándose de la revisión de antecedentes que el mismo no cursa en los antecedentes del proceso sancionador; por lo que, no correspondía que la Administración Aduanera se hubiera pronunciado sobre éste, puesto que no existía constancia de su presentación y que de la revisión del expediente “no se constata” que el referido memorial fuera presentado.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba efectuada por las otras jurisdicciones -en el presente, por la administrativa-, cuando las mismas omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente, y por ende, exista la vulneración del debido proceso. En el caso en examen esto es precisamente lo que sucedió; puesto que, estando acreditado que el importador, hoy accionante, presentó el descargo consistente en la RM 0214 ante la Administración Aduanera a través de memorial de 10 de mayo de 2016, como prueba de reciente obtención, los mismos que cursaban en el expediente original a fs. 77 y vta., y 78 y vta., con el sello de recepción de la misma fecha, correspondía entonces, que tanto la Administración Aduanera y la ARIT Santa Cruz, como la AGIT, ahora demandada, se pronuncien sobre la admisibilidad y el mérito de dicha prueba; empero, al no haber efectuado tal tarea evidentemente incurrieron en una arbitraria omisión valorativa; en consecuencia, resulta evidente que la autoridad demandada lesionó el debido proceso en sus elementos de valoración probatoria y verdad material, al no valorar la mencionada prueba, no obstante de que la misma se halla arrimada a los antecedentes del proceso. De igual modo, se ha conculcado el derecho a la defensa del demandante de tutela; puesto que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el mismo comprende la facultad de presentar prueba, del cual, la autoridad demandada le privó al impetrante de tutela al rehusar pronunciamiento sobre el mérito de la prueba consistente en la RM 0214. 

Con relación al derecho de petición, no se advierte su vulneración, ya que la autoridad demandada respondió a la denuncia formulada en el recurso jerárquico, en relación a la falta de valoración probatoria de parte de la ARIT Santa Cruz y de la Administración Aduanera, señalando que dicha denuncia carecía de fundamento, en razón a que la prueba alegada no cursaba entre los antecedentes.