Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
b)
b) Que, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el plazo de tres días después de la notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emita nueva resolución en la que se respete la garantía del debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y verdad material, debiendo al efecto, valorar la prueba presentada como de reciente obtención por el importador -ahora accionante-, por memorial de 10 de mayo de 2016, consistente en la Resolución Ministerial 0214 de 2 de abril del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 23
- III.4. Sobre el contenido esencial del derecho de petición y requisitos de procedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- derecho a la defensa
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- respuesta formal y escrita
- …no encuentra satisfacción en