SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
III.1. Sobre la revisión de la valoración
El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedentes a las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero[1] y 0873/2004-R de 8 de junio[2], en las cuales se establece que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre[3]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R de 7 de marzo[4], sostiene que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 23
- III.4. Sobre el contenido esencial del derecho de petición y requisitos de procedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- derecho a la defensa
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- respuesta formal y escrita
- …no encuentra satisfacción en