SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
b)
El Tribunal de apelación, a través del Auto de Vista recurrido, explicó que sobre la base del principio de legalidad y de oralidad que rige en materia penal, la falta de presentación de pruebas a tiempo de pedir la cesación a la detención preventiva no implica una vulneración de la igualdad de las partes; por lo que, si tal entendimiento se emplea a la solicitud de cesación a la detención preventiva, también es aplicable a una de modificación de medidas cautelares, porque en ambos casos se está ante la presencia de una audiencia de medidas cautelares.
Dicho razonamiento, además de estar claramente expuesto, demuestra que las autoridades hoy cuestionadas, en aplicación de los principios de legalidad y oralidad, en los que se basa el sistema acusatorio penal, concluyeron que la presentación de los indicios probatorios en el mismo acto procesal de consideración de modificación de medida cautelar, celebrada el 16 de octubre de 2017, no constituía una actuación fuera del marco jurídico; razonamiento que, además, es preciso analizarlo desde dos perspectivas: primero, que el imputado, no efectuó cuestionamiento alguno, en relación a la falta de adhesión de la prueba a la petición referida y que recién la conoció en la audiencia, asumiéndose con ello que hasta ese momento no concibió tal ilegalidad; a cuyo efecto, en mencionado acto únicamente procedió a cuestionar la supuesta procedencia ilegal de los elementos indiciarios; y, segundo, que en la presente acción de defensa, no explicó, menos demostró de qué modo la falta de conocimiento de los componentes probatorios cuestionados lesionaron su derecho a la defensa, como elemento del debido proceso; tomándose en cuenta que en la citada audiencia, su defensa rebatió los argumentos de los padres de la víctima NN, habiendo sido escuchada y analizada su posición, como evidencia el Auto Interlocutorio Motivado 527/2017, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OBTENIDOS LICITAMENTE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de carácter correctivo en casos de detenidos preventivamente
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- por lo que esa medida lejos de agravar la situación del imputado, más bien fue asumida en resguardo de su seguridad personal y en procura de proporcionarle mejores condiciones carcelarias, dado el reducido espacio donde debía guardar su detención y el incremento de hechos delictivos en esa localidad que provocó la aglomeración en ese recinto penitenciario.
- disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- sin que la autoridad judicial demandada se haya interesado siquiera por su situación, constatando esos extremos y adoptar las medidas pertinentes
- [1]
- 233.2) del CPP, referido al riesgo de fuga o peligro de obstaculización, corresponde señalar que la autoridad judicial deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos, a cuyo efecto deben ser valorados conforme a la conducta o comportamiento que advierta el juez respecto del imputado durante la investigación del hecho o el proceso mismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR