SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

b)

El Tribunal de apelación, a través del Auto de Vista recurrido, explicó que sobre la base del principio de legalidad y de oralidad que rige en materia penal, la falta de presentación de pruebas a tiempo de pedir la cesación a la detención preventiva no implica una vulneración de la igualdad de las partes; por lo que, si tal entendimiento se emplea a la solicitud de cesación a la detención preventiva, también es aplicable a una de modificación de medidas cautelares, porque en ambos casos se está ante la presencia de una audiencia de medidas cautelares.

Dicho razonamiento, además de estar claramente expuesto, demuestra que las autoridades hoy cuestionadas, en aplicación de los principios de legalidad y oralidad, en los que se basa el sistema acusatorio penal, concluyeron que la presentación de los indicios probatorios en el mismo acto procesal de consideración de modificación de medida cautelar, celebrada el 16 de octubre de 2017, no constituía una actuación fuera del marco jurídico; razonamiento que, además, es preciso analizarlo desde dos perspectivas: primero, que el imputado, no efectuó cuestionamiento alguno, en relación a la falta de adhesión de la prueba a la petición referida y que recién la conoció en la audiencia, asumiéndose con ello que hasta ese momento no concibió tal ilegalidad; a cuyo efecto, en mencionado acto únicamente procedió a cuestionar la supuesta procedencia ilegal de los elementos indiciarios; y, segundo, que en la presente acción de defensa, no explicó, menos demostró de qué modo la falta de conocimiento de los componentes probatorios cuestionados lesionaron su derecho a la defensa, como elemento del debido proceso; tomándose en cuenta que en la citada audiencia, su defensa rebatió los argumentos de los padres de la víctima NN, habiendo sido escuchada y analizada su posición, como evidencia el Auto Interlocutorio Motivado 527/2017, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz.