SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
e)
Sobre dicho tema, es preciso aclarar que la denuncia específica del accionante se circunscribe a cuestionar la falta de consideración del Tribunal de apelación sobre la calidad de privados de libertad que alberga el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento y que por ello, no le correspondería internarse allí; más, no así, que a él se le haya obligado cumplir su detención preventiva con los que tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, en inaplicación del art. 237 del CPP.
Realizada la referida aclaración, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte no ser evidente que los miembros del Tribunal de apelación no hayan considerado que en su condición de detenido de forma preventiva del señalado Penal, podría no ser apta para que cumpla su privación de libertad, por cuanto se tiene que de manera clara y suficientemente fundamentada, sostuvieron su decisión de mantener el fallo del Juez a quo de trasladarlo a la Recinto Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, en mérito a los alcances del art. 237 del CPP, que dispone que los detenidos preventivamente, sean internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y sean tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención, con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal, estableciendo que no existe prohibición alguna para que dicho Centro albergue a detenidos preventivamente, ordenando expresamente al Gobernador del mismo que el imputado sea colocado en una sección diferente de quienes cumplen sentencia condenatoria ejecutoriada, de conformidad al art. 237 del Código adjetivo penal.
En cuyo mérito, se advierte que los Vocales demandados tomaron en cuenta dicha denuncia y la resolvieron emitiendo una orden expresa al Director del Centro Penitenciario, asegurando así el debido cumplimiento de la privación de libertad del ahora accionante en sección diferente a la de los condenados, en aplicación del derecho de presunción de inocencia del que goza mientras no se dicte en contra suya una sentencia condenatoria ejecutoriada, no existiendo lesión alguna a su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OBTENIDOS LICITAMENTE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de carácter correctivo en casos de detenidos preventivamente
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- por lo que esa medida lejos de agravar la situación del imputado, más bien fue asumida en resguardo de su seguridad personal y en procura de proporcionarle mejores condiciones carcelarias, dado el reducido espacio donde debía guardar su detención y el incremento de hechos delictivos en esa localidad que provocó la aglomeración en ese recinto penitenciario.
- disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- sin que la autoridad judicial demandada se haya interesado siquiera por su situación, constatando esos extremos y adoptar las medidas pertinentes
- [1]
- 233.2) del CPP, referido al riesgo de fuga o peligro de obstaculización, corresponde señalar que la autoridad judicial deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos, a cuyo efecto deben ser valorados conforme a la conducta o comportamiento que advierta el juez respecto del imputado durante la investigación del hecho o el proceso mismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR