SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

e)

Sobre dicho tema, es preciso aclarar que la denuncia específica del accionante se circunscribe a cuestionar la falta de consideración del Tribunal de apelación sobre la calidad de privados de libertad que alberga el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento y que por ello, no le correspondería internarse allí; más, no así, que a él se le haya obligado cumplir su detención preventiva con los que tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, en inaplicación del art. 237 del CPP.

Realizada la referida aclaración, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte no ser evidente que los miembros del Tribunal de apelación no hayan considerado que en su condición de detenido de forma preventiva del señalado Penal, podría no ser apta para que cumpla su privación de libertad, por cuanto se tiene que de manera clara y suficientemente fundamentada, sostuvieron su decisión de mantener el fallo del Juez a quo de trasladarlo a la Recinto Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, en mérito a los alcances del art. 237 del CPP, que dispone que los detenidos preventivamente, sean internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y sean tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención, con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal, estableciendo que no existe prohibición alguna para que dicho Centro albergue a detenidos preventivamente, ordenando expresamente al Gobernador del mismo que el imputado sea colocado en una sección diferente de quienes cumplen sentencia condenatoria ejecutoriada, de conformidad al art. 237 del Código adjetivo penal.

En cuyo mérito, se advierte que los Vocales demandados tomaron en cuenta dicha denuncia y la resolvieron emitiendo una orden expresa al Director del Centro Penitenciario, asegurando así el debido cumplimiento de la privación de libertad del ahora accionante en sección diferente a la de los condenados, en aplicación del derecho de presunción de inocencia del que goza mientras no se dicte en contra suya una sentencia condenatoria ejecutoriada, no existiendo lesión alguna a su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la presunción de inocencia.