SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

II.3.

II.3.  El imputado –ahora peticionante de tutela–, fundamentó en audiencia de apelación incidental de la referida modificación de medida cautelar, celebrada el 13 de noviembre de 2017, que el Juez a quo, dio lugar a la petición  realizada por los padres de la víctima, a pesar que no adjuntaron ningún tipo de prueba para justificar la misma y recién en audiencia de consideración de 16 de octubre de igual año, fue sorprendido con pruebas relativas a fotocopias de Facebook Messenger enviadas a la tablet de la adolescente; denunciaron la presunta asistencia de “Edu Ramírez Ojeda” hermano del accionante al colegio de la víctima NN a fin de darle un teléfono de su mamá para que se comuniquen y que podría hacerle ingresar (al Recinto Penitenciario) como si fuera su sobrina, indicios que no fueron remitidos o recibidos bajo el principio de legalidad; el art. 122 de la LEPS, establece que en caso de conocer algún hecho ilícito, de tener acceso a celular o a Facebook, debería ser puesto en conocimiento del Director del Centro Penitenciario, quien hubiera podido tomar las acciones correspondientes; empero, no existe requerimiento fiscal que pida la triangulación de las llamadas o el IP supuesto donde se habrían escrito los presunto mensajes; además de señalar que en el Penal de San Pedro de La Paz, tenía una actividad lícita como ayudante de cocina, lugar donde nunca incurrió en faltas graves o muy graves (fs. 31 a 33).