SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

c)

Al respecto, del Auto de Vista cuestionado se advierte que los Vocales demandados, fundamentaron que no existe vulneración de la referida norma adjetiva penal, debido a que en la etapa preparatoria del proceso, no se necesita prueba propiamente dicha, sino indicios o elementos de convicción que hagan razonable el modificar una medida cautelar, lo que ocurrió en el presente caso.

Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el sistema de valoración probatoria que rige en el proceso penal boliviano, es el de la libertad probatoria, por el que el juez no está sujeto a la prueba tasada; sin embargo, a tiempo de efectuar una valoración integral y objetiva de los indicios (etapa preparatoria) debe justificar su decisión en el marco de la reglas de la sana crítica. En el caso presente, no se advierte la existencia de prohibición alguna de presentación de pruebas en fotocopias ni que presentada en tal condición amerite sean consideradas ilegales o insuficientes, extremo que únicamente le corresponde valorar al Juez a quo, en base a los principios de la psicología, la experiencia y la lógica, sobre los que el accionante no explicó de qué forma habrían sido inobservados por los Vocales demandados.

Ahora bien, siguiendo con el análisis del razonamiento sostenido por el Tribunal de apelación, se advierte que además éste justificó la decisión del Juez de primera instancia, sosteniendo que el caso objeto de investigación tiene como víctima de los hechos a una menor de edad, que de acuerdo al art. 61 y ss. de la CPE, merece especial protección del Estado porque su interés superior debe primar por encima de cualquier otro interés y que, resultando la información producida en la audiencia de modificación de medida cautelar, proveniente de la menor víctima, corresponde aplicar lo que establece el art. 193 inc. 3) del CNNA, en cuanto a la vigencia del principio de presunción de verdad; que implica que para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas la autoridades del sistema judicial deben considerar el testimonio de un niño, niña o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente; concluyendo que en vista que en la presente causa, fue la menor víctima quien dio la información sobre la comunicación, vía internet, sostenida con el actual impetrante de tutela, se aplicó el referido principio en favor de la menor, representada por sus padres en la audiencia aludida.

Posición valorativa, que nos lleva a concluir que el Tribunal de alzada, efectuó una valoración integral y objetiva de los elementos indiciarios aportados por los padres de la niña víctima, por cuanto no solo tomaron en cuenta las fotocopias de los mensajes de texto que atribuyeron a la intención de obstaculizar la averiguación de la verdad de parte del imputado, mediante la influencia que trató de tener sobre aquélla, sino que consideraron la afirmación y/o narración de la víctima realizada a sus padres, respecto al acercamiento que tuvo el imputado con relación a ella, a través de comunicación por una aplicación de mensajería; en consecuencia, no se advierte vulneración del derecho del debido proceso, en su elemento de valoración probatoria legal y razonable.