SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, es quien conoce en primera instancia de las medidas cautelares; y consiguientemente, vigila y controla el cumplimiento de toda garantía; 2) La autoridad codemandada, en el Auto Interlocutorio Motivado 527/2017, expresó las razones por las cuales determinó el cambio de Centro Penitenciario de San Pedro a Chonchocoro de La Paz, existiendo también en el Auto de Vista 153/2017, emitido por los Vocales demandados, la fundamentación, motivación y razonamiento coherentes; 3) En la apelación incidental, el accionante tenía la opción de hacer sus reclamos pertinentes ante las autoridades “que conocen la acción de libertad” (se infiere, que conocieron la apelación incidental), pero fue mencionado como uno de los fundamentos de la presente acción de defensa; y, 4) No existe vulneración a sus derechos a la vida y a la libertad; no se señaló cuál sería el riesgo a dichos derechos, considerando que todos los recintos penitenciarios se rigen bajo normas administrativas donde existen secciones para condenados como para detenidos preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OBTENIDOS LICITAMENTE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de carácter correctivo en casos de detenidos preventivamente
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- por lo que esa medida lejos de agravar la situación del imputado, más bien fue asumida en resguardo de su seguridad personal y en procura de proporcionarle mejores condiciones carcelarias, dado el reducido espacio donde debía guardar su detención y el incremento de hechos delictivos en esa localidad que provocó la aglomeración en ese recinto penitenciario.
- disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- sin que la autoridad judicial demandada se haya interesado siquiera por su situación, constatando esos extremos y adoptar las medidas pertinentes
- [1]
- 233.2) del CPP, referido al riesgo de fuga o peligro de obstaculización, corresponde señalar que la autoridad judicial deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos, a cuyo efecto deben ser valorados conforme a la conducta o comportamiento que advierta el juez respecto del imputado durante la investigación del hecho o el proceso mismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR