Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
II.1.
II.1. Por Resolución 160/2017 de 2 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Yerko Yamil Ramírez Ojeda, para su cumplimiento en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, aludiendo a que“…este es un centro para detenidos preventivos, el de Chonchocoro es únicamente para personas que cuentan con una sentencia condenatoria” (sic) (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OBTENIDOS LICITAMENTE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de carácter correctivo en casos de detenidos preventivamente
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- por lo que esa medida lejos de agravar la situación del imputado, más bien fue asumida en resguardo de su seguridad personal y en procura de proporcionarle mejores condiciones carcelarias, dado el reducido espacio donde debía guardar su detención y el incremento de hechos delictivos en esa localidad que provocó la aglomeración en ese recinto penitenciario.
- disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- sin que la autoridad judicial demandada se haya interesado siquiera por su situación, constatando esos extremos y adoptar las medidas pertinentes
- [1]
- 233.2) del CPP, referido al riesgo de fuga o peligro de obstaculización, corresponde señalar que la autoridad judicial deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos, a cuyo efecto deben ser valorados conforme a la conducta o comportamiento que advierta el juez respecto del imputado durante la investigación del hecho o el proceso mismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR