SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

sin que la autoridad judicial demandada se haya interesado siquiera por su situación, constatando esos extremos y adoptar las medidas pertinentes

También resulta ilustrativo considerar el razonamiento asumido en la           SCP 1134/2012 de 6 de septiembre, que fue pronunciado en un caso en el que se denunció el peligro que corría la vida del detenido preventivamente por la agresión sufrida por un interno del mismo recinto penitenciario que se encontraba cumpliendo sentencia condenatoria ejecutoriada, habiendo concluido que: “(…) se verificó que el ahora representado se encontraba junto a internos que tienen sentencia condenatoria, expuesto a nuevos ataques, situación que pone en peligro su vida; además, fue destinado a una celda de un metro por un metro, sin que la autoridad judicial demandada se haya interesado siquiera por su situación, constatando esos extremos y adoptar las medidas pertinentes; puesto que, el art. 237 del CPP, establece que: ‘Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de las que se utilizan para los condenados, o al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal’, lo cual si bien materialmente puede resultar inaplicable, dadas las situaciones extremas por las que atraviesa el sistema carcelario en el País, por el hacinamiento constante, ello no impedía de parte de la autoridad judicial demandada, interesarse por su situación y adoptar las medidas pertinentes para que el interno merezca el trato que corresponde a un detenido preventivo, que debe ser tratado como inocente, en tanto su situación jurídica no cambie por efecto de una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que ameritaba sea trasladado a un lugar más seguro(las negrillas nos corresponden).

De los referidos razonamientos, se advierte que las situaciones que representen una agravación de la condiciones de detención preventiva, son susceptibles de protección vía acción de libertad a objeto de que se adopten las medidas necesarias para que los imputados privados de libertad, por mucho que se encuentren sufriendo dicha medida extrema por orden de autoridad jurisdiccional competente, no sean objeto de situaciones denigrantes y riesgosas para su derecho a la vida e integridad personal; a cuyo efecto, les corresponde a los jueces penales (de garantías, ejecución penal y, en su caso, de alzada) velar porque el cumplimiento de la detención preventiva, no signifique una condena anticipada, en inobservancia del derecho de presunción de inocencia, el que ostentan mientras no sea pronunciada una sentencia condenatoria y la misma se ejecutoríe.