SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursa demanda de reparación de daños “y perjuicios” de 2 de septiembre de 2013, interpuesta por Oswaldo Freddy Avalos y Gabriel Balboa Castro, en representación legal de las víctimas de la masacre de septiembre y octubre de 2003, contra Juan Veliz Herrera, Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, Roberto Claros Flores -hoy peticionante de tutela-, José Oswaldo Quiroga Mendoza, Luis Alberto Aranda Granados, Eric Alberto Reyes Villa Bacigalupi, Adalberto Kuajara Arandia y otros, como consecuencia del Juicio de Responsabilidades sustentado por el Tribunal de Juicio de la extinta “Corte Suprema de Justicia”, cuya sentencia condenatoria determinó la responsabilidad penal de los prenombrados con relación a las víctimas de esos hechos; demanda que fue subsanada por memorial de 10 de septiembre de 2013 (fs. 1 a 56 vta. y 62 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales'”.
- no es un recurso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Fragmento 24