Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
II.3.
II.3. El 27 de julio de 2016, Roberto Claros Flores, -hoy peticionante de tutela- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto Definitivo 01/2016, cuestionando, por qué en su caso no se aplicó el art. 24 del CP, referente a la incomunicabilidad que refiere que cada participante será penado conforme a su responsabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros; asimismo, se le explique sobre el pago del monto determinado, si deberá ser pagado de forma individual o de manera global de parte de todos los demandados (fs. 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales'”.
- no es un recurso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Fragmento 24