SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
II.4.
II.4. Por Auto Complementario 235b/16 de 3 de agosto de 2016, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca señaló que, conforme al art. 92 del CP, la responsabilidad civil será de forma mancomunada entre todos los autores del delito; por lo que, el monto calificado por la responsabilidad deberá ser cubierto por todos los demandados de manera solidaria y mancomunada; por otro lado, con respecto a la incomunicabilidad de la responsabilidad, es aplicable a la pena y no a la responsabilidad civil, dando “por explicadas” las solicitudes de las partes y enmendó el Auto Definitivo respecto al monto provisionalmente calculado, luego de haber computado a detalle las sumas de transposición, modificando la suma a Bs1 069 691 90.- (un millón sesenta y nueve mil seiscientos noventa y un 90/100 bolivianos) [fs. 206 a 209 vta]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales'”.
- no es un recurso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Fragmento 24