SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
II.8.
II.8. Cursa Auto 107/2017 de 12 de mayo, de explicación, complementación y enmienda, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señalando que quien solicita una explicación, tiene la obligación de identificar cuáles son las expresiones oscuras que contiene la Resolución; asimismo, al solicitar complementación se establecerá sobre que tópico se debe resolver conforme a ley y en la solicitud de enmienda debe identificarse y especificar cual fuere el error material o de hecho en el que se incurrió al emitir la Resolución; en tal sentido, analizadas las peticiones de explicación y complementación, se evidencia que es necesario tener presente que la naturaleza de estas solicitudes no buscan cambiar el fondo de la decisión, tal cual, pretenden los peticionantes de tutela; sin embargo, el Auto de Vista 102/2017, fue claro y enfático sobre el pronunciamiento emitido en cuanto a los argumentos traídos en apelación; declarando “No ha lugar” la petición (fs. 253 a 254 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales'”.
- no es un recurso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Fragmento 24