Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
II.7.
II.7. Por memorial de 11 de mayo de 2017, el ahora impetrante de tutela solicitó complementación, explicación y enmienda al Auto de Vista 102/2017, pidiendo se le explique: a) Cual es la prueba que autentique las lesiones de Gregorio Lima, b) Cuál es la evidencia que acredite los gastos procesales en la suma de Bs5 000.-; c) La norma legal que señala la posibilidad de repetición que pueden ejercer los condenados a la reparación integral del daño, siendo que no tendría que reparar el daño de otras personas de las cuales no fue responsabilizado; y, d) Si existe prueba que confirme las lesiones sufridas en octubre negro que ocasionaron la muerte de Gregorio Lima (fs. 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales'”.
- no es un recurso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Fragmento 24