SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

III.3.1. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca

                         Ahora bien, siendo que la pretensión del accionante, es que la jurisdicción constitucional analice y verifique los actos lesivos denunciados con relación al Juez a quo codemandado, a partir de lo argumentado en el Auto Definitivo 01/2016, se debe tomar en cuenta que el carácter subsidiario de esta acción de defensa y las alegaciones formuladas por el impetrante de tutela, no pueden ser objeto de examen constitucional, por cuanto la presunta ilegalidad de los actuados judiciales, pudieron ser eventualmente reparados y corregidos por el Tribunal de alzada; toda vez que, la resolución de reparación de daño previsto en el art. 386 del CPP, es impugnable a través del recurso de apelación incidental en el efecto devolutivo según lo establecido en el art. 387 del citado compilado legal, medio de defensa que efectivamente fue activado por el prenombrado constando pronunciamiento del Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 102/2017, que resolvió declarar improcedente el referido recurso, fallo que también es impugnado en la presente acción tutelar.

                          En ese sentido, tomando en cuenta el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la acción de amparo constitucional se encuentra regida, entre otros, por el principio de subsidiariedad, mismo que importa el agotamiento de todas las instancias dentro de un proceso ya sea administrativo o judicial para reparar derechos fundamentales, no es posible ingresar a analizar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ende denegar la tutela solicitada en relación al Juez codemandado.