SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
II.2.
II.2. Por Auto Definitivo 01/2016 de 12 de febrero, Eduardo Gonzales Romero, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda de reparación de daños “y perjuicios”, explicando que existen dos tipos de pagos que deben realizar los demandados; el primero corresponde al pago inmediato y el segundo a pagos periódicos; en consecuencia, condenó al ahora impetrante de tutela y otros, a la restitución y pago de la suma liquida y exigible de Bs1 133 015 68.- (un millón ciento treinta y tres mil quince 68/100 bolivianos), el cual tiene carácter solidario y mancomunado, a favor de los demandantes beneficiarios, con costas a ser calculadas en ejecución de fallo (fs. 66 a 190 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales'”.
- no es un recurso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Fragmento 24