SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda tutelar y amplió señalando que: a) La librería se encuentra ubicada en el Municipio de San Carlos, Provincia Ichilo, Distrito Santa Fe del departamento de Santa Cruz, en la zona sur oeste, Barrio Silvestre, manzana 24, lote s/n, calle Bolívar s/n entre la Avenida San Juan y calle 6 de agosto; b) Desmintió todo lo aseverado por la demandada señalando que, no existe ninguna orden fiscal ordenando su desalojo y que no fue notificada con ninguna orden de cierre, sino que fue sorprendida con los candados en la puerta y no asumió ninguna medida esperando que la justicia le devuelva sus cosas; c) Las cámaras de seguridad demuestran que no se sacó nada de la librería y que Carmen Dina Vega Veizaga no es copropietaria de su negocio comercial conforme se prueba con el Número de Identificación Tributaria (NIT) y la licencia de funcionamiento que están a su nombre; y, d) Debe tenerse en cuenta la Resolución de Rechazo de denuncia dentro del proceso penal, por la supuesta violencia familiar, toda vez que demuestra las mentiras en las que incurrió la demandada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; b) El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho; c) La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias o actos vinculados a medidas o vías de hecho; y, d) Análisis del caso concreto.
Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas