SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Según la Declaración Notarial Voluntaria 14, ante Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase, de la localidad de San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, de 25 de enero de 2018, Juana Albornoz Chambi, declaró que la accionante abrió una librería con el nombre “Divino Niño” sobre la calle Bolívar en el Barrio San Silvestre de la localidad de Santa Fe, al lado de su domicilio y desde esa fecha hasta el 28 de julio de 2017 funcionó dicha librería de forma normal; sin embargo, desde esa fecha “...vi a la señora Maribel Méndez quejándose que no podía ingresar a la librería porque la señora Carmen Dina Vega Veizaga cambió los candados del inmueble de la reja principal que es el único ingreso para ingresar y abrir la librería” (sic) [fs. 17].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas