SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un lote de terreno de 383 m2, cuyo derecho propietario fue inscrito con el consentimiento de los familiares a nombre de Carmen Dina Vega Veizaga, se realizó una construcción de dos plantas en la superficie de 92.4 m2 con el aporte de algunos de sus familiares, acordándose que su persona ocuparía la planta baja para el funcionamiento de su librería “Divino Niño”; sin embargo, la demandada el 28 de julio de 2017, aproximadamente a horas 7:30, procedió con medidas o vías de hecho a sustituir el candado de la reja, impidiéndole ingresar a su única actividad laboral y comercial, con el argumento de ser la única propietaria del inmueble.
Ante esa situación se abrieron varios procesos judiciales; es así, que el 11 de noviembre de 2016, sus familiares Adalid Vega Veizaga, Lidia Narda Vega Veizaga, Iver Méndez Nostas y su persona, presentaron una demanda contra Carmen Dina Vega Veizaga, pidiendo el pago de mejoras y retención de inmueble; y, el 9 de agosto de 2017, interpusieron en su contra interdicto de recobrar la posesión. Por su parte, la demandada, presentó dos denuncias en su contra por violencia familiar o doméstica, que mereció una Resolución fiscal de rechazo de denuncia y la otra de pago de beneficios sociales ante la “Jefatura del Trabajo”, que no prosperó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas