SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

conceder una tutela definitiva

Del mismo modo, tampoco corresponde conceder una tutela definitiva, por supresión del derecho de acceso a la justicia en sentido amplio de la solicitante de tutela y la inobservancia y fractura del principio de Estado Constitucional de Derecho; por cuanto, no existe certidumbre respecto si en efecto la demandada, incurrió en actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por propia mano, cuando la peticionante de tutela, encontró el 28 de julio de 2017, cerrada la puerta con candado de la librería “Divino Niño”, por los siguientes razones: i) El inmueble donde funcionaba la señalada librería, en mérito a la Escritura Pública 94 de 22 de febrero de 2017 -antes de la fecha de las medidas de hecho- es de propiedad de Carlos César Espinoza Miranda (Conclusiones II.1, II.2 y II.3); y, ii) Existen dos medios probatorios contradictorios, que generan incertidumbre sobre si en efecto el cerramiento de la puerta de la librería que funcionaba en el inmueble de propiedad de Carmen Dina Vega Veizaga, fue con medidas o vías de hecho; por cuanto, por una parte, existe una declaración testifical notarial de Juana Albornoz Chambi -vecina de la librería- que se circunscribe a declarar que hasta el 28 de julio de 2017, funcionó esa librería de forma normal; sin embargo, desde esa fecha “... vi a la señora Maribel Méndez quejándose que no podía ingresar a la librería por que la señora Carmen Dina Vega Veizaga cambió los candados del inmueble de la reja principal que es el único ingreso para ingresar y abrir la librería…” (sic) -Conclusión II.4-; es decir, dicha declaración se limita a parafrasear lo que le dijera la demandante de tutela esa fecha; y, por otra parte, existe prueba documental consistente en dos requerimientos fiscales de 5 de julio de 2016 y de 5 de septiembre de 2017, que prohibieron a la accionante, a acercarse al lugar de trabajo y al domicilio real donde habitaba Carmen Dina Vega Veizaga, con motivo de una denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica (Conclusión II.5 y II.6), siendo irrelevante que luego se hubiese rechazado la denuncia el 20 de noviembre de 2017, por cuanto en esas fechas existían esas medidas de protección en favor de la demandada, que generan duda respecto a que el cerramiento de la librería donde trabajaban ambas, fue precisamente por las medidas de protección dispuestas por el Fiscal (Conclusión II.7).

De otro lado, corresponde aclarar que la existencia de los procesos penales abiertos por la demandada contra la accionante y otros (Conclusiones II.5 y II.6), por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar y doméstica, que culminaron con el rechazo de denuncia, al tener otro objeto procesal y finalidad, no fue óbice para la interposición directa de la presente acción tutelar; por cuanto, conforme entendió la apertura de procesos penales en causas, que luego son de conocimiento por la justicia constitucional, denunciando vías o medidas de hecho o justicia por mano propia, constituyen en todo caso, en esta acción de tutela, un medio probatorio.