Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga el cese de la medida de hecho ejercida por Carmen Dina Vega Veizaga, que se produjo con el cambio de candado de la puerta de la librería “Divino Niño”, así como la restitución de la misma con todos los productos que contenía; y, ordenándosele que, se le permita ingresar al inmueble para poder abrir su negocio y así pueda ejercer sus derechos, absteniéndose de realizar nuevos actos de hecho que le impidan su ingreso y obstaculicen el normal funcionamiento de la misma, sea con el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia; y, la cancelación de costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas