SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.5.
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la paz, al trabajo, a dedicarse al comercio, a la alimentación; y, los principios del interés superior de los niños, del suma qamaña -vivir bien- y ñandereko -vida armoniosa-; denunciando que la demandada el 28 de julio de 2017, procedió con medidas o vías de hecho, a cerrar con candado su librería “Divino Niño” y que si bien, funcionaba en la planta baja del inmueble de la propiedad de la demandada, registrado a nombre de la misma en Derechos Reales, previo acuerdo y consentimiento de todos los familiares, ante dicha situación el 11 de noviembre de 2016, sus familiares y su persona presentaron una demanda en su contra pidiendo el pago de mejoras y retención de inmueble y el 9 de agosto de 2017, interpusieron en su contra interdicto de recobrar la posesión -cuyas pretensiones a decir suyo son diferentes a la presente acción de amparo constitucional- y, por su parte, Carmen Dina Vega Veizaga, presentó una denuncia en su contra por violencia familiar o doméstica, que mereció una resolución fiscal de rechazo de denuncia y otra denuncia de pago de beneficios sociales ante la “Jefatura del Trabajo”, que no prosperó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas