SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
Fragmento 7
El Juez de garantías, sobre la base del principio de favorabilidad, en la vía de “ampliación” o complementación, aclaró que si bien existió una acción ilegal vinculada a medidas de hecho en la que incurrió la demandada; sin embargo, de los elementos de prueba y de los fundamentos expuestos, no se demostró que esa acción de hecho hubiese incidido en su derecho al trabajo, toda vez que no se demostró qué material comercializaba. Además, la impetrante de tutela, consintió con las medidas o vías de hecho denunciadas, por no haber reclamado de forma prioritaria y planteado demandas civiles y finalmente, señaló que la denegatoria de la acción de amparo constitucional, se funda en que no se demostró que con el hecho de que se hubiese colocado candados en la librería, se le hubiese lesionó sus derechos al trabajo y a su alimentación, ni que no tendría otros ingresos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas