SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegar la tutela provisional y transitoria
Al respecto, del problema jurídico planteado y las conclusiones arribadas en este fallo, corresponde denegar la tutela provisional y transitoria a la accionante, con relación a sus derechos a la paz, al trabajo, a dedicarse al comercio, a la alimentación; y, los principios del interés superior de los niños, del suma qamaña -vivir bien- y ñandereko -vida armoniosa-; por cuanto, no corresponde una tutela reparadora ni preventiva en ese marco, toda vez que, si bien se comprobó que la licencia de funcionamiento, certificado de empadronamiento, NIT, respecto de la librería “Divino Niño” están a nombre de la impetrante de tutela (Conclusión II.2.); sin embargo, conforme al Acta legalizada por la Jefatura Regional del Trabajo de Montero, ambas partes -accionante y demandada-, coincidieron declarando que los productos de la citada librería eran de propiedad de ambas, por cuanto constituyeron una sociedad (Conclusión II.7); es decir, son hechos que están circunscritos a aspectos que implican la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 inc. d) de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Lo que significa que la existencia de hechos y derechos controvertidos deben ser conocidos y resueltos en la jurisdicción ordinaria competente, a través de todos los medios de prueba existentes; por ello, impide a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, -dado su carácter sumarísimo-, otorgar la tutela incluso transitoria y provisional sobre dichos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas