Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Conforme al folio real 7.04.2.01.0001595, el lote de terreno de 383 m2 ubicado en el sur oeste del pueblo de Santa Fe, manzana 24, está registrado a nombre de Carlos César Espinoza Miranda, en mérito a la Escritura Pública 94 de 22 de febrero de 2017 ante la Notaría de Fe Pública Marlen Justiniano López, de 9 de marzo de 2017, a raíz de la compra venta de Carmen Dina Vega Veizaga (fs. 57 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas