SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De los elementos probatorios, no actualizados, consistentes en una licencia de funcionamiento, NIT, certificado de empadronamiento de la Subalcaldía y fotocopias simples de extracto del Banco Económico, aportados por la solicitante de tutela, así como fotocopias de las demandas de interdicto de recobrar la posesión y de pago de mejoras -vía ordinaria civil que no concluyó y que la impetrante de tutela, debe exigir culmine- y de una denuncia penal, por el delito de violencia familiar con resoluciones del Ministerio Público de 5 de julio de 2016 y 5 de septiembre de 2017, aportados por la demandada, no se pudo demostrar la vulneración de los derechos fundamentales de la solicitante de tutela; y, además, no adjuntó como prueba un inventario de la mercancía de la librería; ii) La peticionante de tutela, presentó un interdicto de recobrar la posesión sobre el ambiente que ocupaba; sin embargo, no presentó ninguna demanda ordinaria civil sobre el derecho propietario de su librería; iii) Se pudo constatar que la accionante, no tiene acceso al inmueble ubicado en la zona sur oeste del pueblo Santa Fe, Barrio San Silvestre, Manzano 24, en el que funcionaba la Librería “Divino Niño” y que dicha restricción fue con medidas de hecho; por cuanto se pusieron candados a la puerta cerrando su acceso; empero, no se demostró que con esa restricción se hubiese quebrantó su derecho al trabajo y que la dicha actividad laboral es de primera necesidad, probando que es la única tienda donde puede ejercer su actividad comercial; sino que por el contrario está verificado que tiene otra fuente de ingreso y un domicilio; es decir, tiene un lugar donde puede cobijarse; situación distinta sería si hubiese denunciado y justificado que en el mismo lugar donde vivía tendría su lugar de trabajo; y, iv) No se advierte reclamo oportuno de los hechos ilegales ahora denunciados en la presente acción de amparo constitucional, lo que implica consentimiento del acto ilegal conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional.