Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Según la Licencia de funcionamiento y Certificado de empadronamiento, la librería “Divino Niño” está ubicada en el Barrio San Silvestre sobre la calle Bolívar y está a nombre de Maribel Méndez Vega (fs. 1 y 2). Del mismo modo, conforme el NIT cursante a fs. 3, la librería está ubicada en la calle 6 de agosto, s/n Barrio San Silvestre, entre calle 6 de agosto y Avenida San Juan, figurando como contribuyente Maribel Méndez Vega. Cursan los mismos documentos actualizados (NIT, licencia de funcionamiento y certificado de empadronamiento a nombre de la accionante) al 30 de enero de 2018 (fs. 25 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas