Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.6.
II.6. Dentro del proceso penal -FELCV-297/2017-, a denuncia de Carmen Dina Vega Veizaga contra Maribel Méndez Vega y otros, por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, por Requerimiento fiscal de 5 de septiembre de 2017, se ordenó medidas de protección, prohibiendo a los denunciados, entre ellos, a la accionante, entre otras, su restricción al lugar de trabajo y al domicilio real o donde habite la denunciante y víctima Carmen Dina Veizaga (fs. 55). Luego, mediante Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 20 de noviembre de 2017, se rechazó la denuncia (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas