SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.5.
II.5. Dentro del proceso penal -FELCV-052/2016- a denuncia de Carmen Dina Vega Veizaga contra Maribel Méndez Vega y otros, por el presunto delito de violencia familiar y doméstica, por requerimiento fiscal de 5 de julio de 2016, se prohibió a la denunciada a concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio que frecuente la víctima “Carmen Dina Vega Veizaga” (fs. 54). Luego, mediante Resolución Fiscal de rechazó de denuncia de 14 de septiembre de 2016, se rechazó la denuncia (fs. 71 y vta.); requerimiento conclusivo que fue aceptado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, a través de Resolución de 26 de septiembre de 2016 (fs. 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- denegar la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas