Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3

    Fecha: 14-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.4.
    • la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
    • i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
    • a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad  previsibles para decidir
    • consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
    • aclaró que no se limita a
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • 1)
    • Sobre la valoración de la prueba
    • Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • no haber considerado
    • omisión de valoración
    • REVOCAR en parte
    • 1º  CONCEDER en parte
    • MAGISTRADA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca