SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad, a la posesión y al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la norma, fundamentación y motivación de las resoluciones, causada por la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 61/2017 de 14 de junio, pronunciada por el Tribunal Agroambiental que declaró probada la demanda de nulidad respecto al Título Ejecutorial PPD-NAL-198745 de 25 de julio, que le había otorgado derecho propietario sobre un terreno identificado como polígono 58 de la comunidad “Pucara” ubicado en el Cantón Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba.
De manera previa al análisis de fondo del problema jurídico planteado y de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, cabe manifestar que si bien las autoridades demandadas no emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 61/2017 ahora debatida, conforme fue establecido por la jurisprudencia constitucional es posible el planteamiento de la acción tutelar contra servidores públicos que se encuentren asumiendo el cargo y funciones en cuyo ejercicio las anteriores autoridades habrían cometido las supuestas irregularidades[1].
Resulta también pertinente recordar, que de conformidad al art 36.2 de la LSNRA, el Tribunal Agroambiental tiene competencia para conocer y resolver demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el INRA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- aclaró que no se limita a
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Sobre la valoración de la prueba
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- no haber considerado
- omisión de valoración
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- MAGISTRADA