SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

omisión de valoración

Del contraste entre lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional y la descripción de las consideraciones más relevantes de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 61/2017, se advierte que no es prolija en su redacción, lo que la hace incomprensible; no refleja el suficiente examen de los fundamentos legales, pues expresa de manera poco clara los razonamientos y motivos tanto de hecho como de derecho en que se sustenta a efectos de considerar acreditada la formulación de la problemática esbozada por el actor en la demanda de nulidad y desvirtuada la del demandado, no llegando a justificar y respaldar sin lugar a dudas la decisión contenida en la parte resolutiva. A mayor comprensión de lo recientemente dicho, se puede decir que el elemento cuya consideración no irradia claridad es el concerniente al análisis de la trascendencia de dos documentos: el primero de 13 de febrero de 1983 -escrito privado de compra venta de una parcela de terreno entre Humberto Castellón López y Moisés Castellón Rifarachi cuyo Título Ejecutorial posteriormente fue emitido a nombre de Ángelo Castellón Rifarachi, instrumento que se constituye en la razón principal de la demanda de nulidad- y, segundo, el Testimonio de DDRR 1087 de 13 de febrero de 1990, que certifica el registro de aquella transferencia descrita precedentemente (Conclusión II.1) que tienen en su base en el expediente 7831 y su significativa relevancia e incidencia en la explicación de la titulación incorrecta propuesta ya sea por omisión de valoración y por valoración errónea de tales elementos que se pretende considerar como prueba. Condiciones descritas que permiten identificar la lesión al debido proceso causada por la falta de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada. Consecuentemente, ante tales circunstancias corresponde conceder la tutela impetrada.