SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
omisión de valoración
Del contraste entre lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional y la descripción de las consideraciones más relevantes de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 61/2017, se advierte que no es prolija en su redacción, lo que la hace incomprensible; no refleja el suficiente examen de los fundamentos legales, pues expresa de manera poco clara los razonamientos y motivos tanto de hecho como de derecho en que se sustenta a efectos de considerar acreditada la formulación de la problemática esbozada por el actor en la demanda de nulidad y desvirtuada la del demandado, no llegando a justificar y respaldar sin lugar a dudas la decisión contenida en la parte resolutiva. A mayor comprensión de lo recientemente dicho, se puede decir que el elemento cuya consideración no irradia claridad es el concerniente al análisis de la trascendencia de dos documentos: el primero de 13 de febrero de 1983 -escrito privado de compra venta de una parcela de terreno entre Humberto Castellón López y Moisés Castellón Rifarachi cuyo Título Ejecutorial posteriormente fue emitido a nombre de Ángelo Castellón Rifarachi, instrumento que se constituye en la razón principal de la demanda de nulidad- y, segundo, el Testimonio de DDRR 1087 de 13 de febrero de 1990, que certifica el registro de aquella transferencia descrita precedentemente (Conclusión II.1) que tienen en su base en el expediente 7831 y su significativa relevancia e incidencia en la explicación de la titulación incorrecta propuesta ya sea por omisión de valoración y por valoración errónea de tales elementos que se pretende considerar como prueba. Condiciones descritas que permiten identificar la lesión al debido proceso causada por la falta de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada. Consecuentemente, ante tales circunstancias corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- aclaró que no se limita a
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Sobre la valoración de la prueba
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- no haber considerado
- omisión de valoración
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- MAGISTRADA