SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
Analizadas las circunstancias debatidas en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial y que dieron lugar a la Resolución cuestionada por el ahora accionante, en relación a la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de la que es acusada la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 61/2017, por haber omitido pronunciarse respecto a la verificación que hizo el INRA sobre la posesión que ejercía el accionante -mientras que el demandante de nulidad vivía en Brasil-, la no valoración correcta del documento de 13 de febrero de 1983 y del Testimonio 1087 de 13 de ese mes de 1990; y, el cumplimiento de la función social que a criterio del impetrante de tutela debía “primar como condición esencial, por encima de la aplicación formal de la Ley”, corresponde el siguiente análisis: La citada Sentencia, en los primeros párrafos contiene los antecedentes y las razones o causales en que se funda la demanda de nulidad, los principales elementos de la respuesta del demandado -actualmente accionante- más la información remitida por la Dirección Nacional del INRA. Posteriormente, en la parte considerativa plasma -lo que a criterio de los suscribientes de la Resolución discutida- vendría a ser la compulsa de tales circunstancias sintetizadas puntualmente en acápites de los que resalta para la resolución del caso el siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- aclaró que no se limita a
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Sobre la valoración de la prueba
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- no haber considerado
- omisión de valoración
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- MAGISTRADA