SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Sobre la valoración de la prueba
De conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, prevalece que la atribución valorativa de los elementos probatorios aportados por las partes, en cualesquier juicio o sumario, es privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios acorde a las reglas de la lógica y la sana crítica; moción por la que se han instituido auto restricciones estableciendo que la justicia constitucional solo podrá revisarla cuando a tiempo de denunciarlas como contrarias a sus derechos y garantías constitucionales el accionante realice una necesaria explicación del por qué la cuestionada interpretación resulta insuficientemente inmotivada, incongruente, arbitraria, absurda e ilógica o con error evidente; identificando las reglas no consideradas por la autoridad judicial. Asimismo, deberá establecer la relación de causalidad entre la omisión descrita precedentemente y los derechos y/o garantías presuntamente lesionados con dicha interpretación.
Del contraste de esos entendimientos con lo esgrimido en la presente acción tutelar, resalta el hecho de que el impetrante de tutela no cumplió con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones impidiendo de esta manera poder ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, respecto a los derechos a la propiedad, posesión y debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la ley, pues a más de realizar una transcripción de normas, sentencias y mención de algunos elementos probatorios, no cumplió con la exigencia de explicar las razones por las que la interpretación y valoración cuestionadas resultan inadecuadas, irracionales y menos la forma en que habrían incidido en la decisión adoptada por el Tribunal Agroambiental. Por consiguiente, no corresponde conceder la tutela en relación a esos contenidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- aclaró que no se limita a
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Sobre la valoración de la prueba
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- no haber considerado
- omisión de valoración
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- MAGISTRADA