SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Sobre la valoración de la prueba

De conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, prevalece que la atribución valorativa de los elementos probatorios aportados por las partes, en cualesquier juicio o sumario, es privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios acorde a las reglas de la lógica y la sana crítica; moción por la que se han instituido auto restricciones estableciendo que la justicia constitucional solo podrá revisarla cuando a tiempo de denunciarlas como contrarias a sus derechos y garantías constitucionales el accionante realice una necesaria explicación del por qué la cuestionada interpretación resulta insuficientemente inmotivada, incongruente, arbitraria, absurda e ilógica o con error evidente; identificando las reglas no consideradas por la autoridad judicial. Asimismo, deberá establecer la relación de causalidad entre la omisión descrita precedentemente y los derechos y/o garantías presuntamente lesionados con dicha interpretación.

Del contraste de esos entendimientos con lo esgrimido en la presente acción tutelar, resalta el hecho de que el impetrante de tutela no cumplió con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones impidiendo de esta manera poder ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, respecto a los derechos a la propiedad, posesión y debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la ley, pues a más de realizar una transcripción de normas, sentencias y mención de algunos elementos probatorios, no cumplió con la exigencia de explicar las razones por las que la interpretación y valoración cuestionadas resultan inadecuadas, irracionales y menos la forma en que habrían incidido en la decisión adoptada por el Tribunal Agroambiental. Por consiguiente, no corresponde conceder la tutela en relación a esos contenidos.