Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.4.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad, a la posesión y al debido proceso en sus elementos aplicación objetiva de la norma, fundamentación y motivación de las resoluciones, causada por la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 61/2017 de 14 de junio, pronunciada por el Tribunal Agroambiental que declaró probada la demanda de nulidad respecto al Título Ejecutorial PPD-NAL-198745 que le había otorgado derecho propietario sobre un terreno identificado como polígono 58 de la comunidad “Pucara” ubicado en el cantón Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba, omitiendo una interpretación sistemática de la norma agraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- aclaró que no se limita a
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Sobre la valoración de la prueba
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- no haber considerado
- omisión de valoración
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- MAGISTRADA